La Póliza es el contrato de seguros, mediante el cual una de las partes, el asegurador, se compromete a cubrir el riesgo que pesa sobre el asegurado, garantizándole, a cambio de recibir una prima el pago de una suma predeterminada o el valor de la pérdida al producirse el siniestro amparado por el riesgo.
Como todo contrato, tiene el carácter de bilateral, comercial, oneroso, solemne y real entre otros.
La Póliza consta básicamente de tres partes o grupos de disposiciones o acuerdos entre los contratantes, considerándose también los formularios y declaraciones de salud entre otros documentos que deba presentar el asegurado al momento de contratar el seguro.
Las Condiciones Generales que son disposiciones impresas sobre deberes y derechos de las partes, formas de atención de siniestros, riesgos cubiertos y excluidos, materias de orden jurídico general.
Las Condiciones Particulares, generalmente son las particularidades del propio asegurado, como son el objeto específico del seguro, ubicación del riesgo, suma asegurada, vigencia del seguro y otras referidas a la materia concreta del riesgo cubierto, inclusive limitaciones de cobertura sobre lo señalado ampliamente en las Condiciones Generales. Hay un principio contractual, que declara que las condiciones particulares prevalecen sobre las condiciones generales en caso de discrepancia entre ambas.
A continuación mencionaremos las partes de la Póliza:
Asegurador:
Es la persona jurídica llamada Compañía de Seguros que asume de forma profesional el riesgo mediante la percepción de un precio llamado prima. Rigen su actividad una normativa muy amplia y compleja, a través de la cual se garantiza su cumplimiento de su función económica y social, Su actividad consiste en asumir y administrar riesgos ajenos, bien de forma directa a través de los contratos de seguro, bien indirectamente, como sucede en los reaseguros aceptados.
Características de la parte:
Debe ser una persona jurídica, es decir una entidad o sociedad no una persona natural.
Autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros para operar en el territorio nacional.
En el caso de contratar a una empresa extranjera, domiciliada en otro país, no existe impedimento para contratar esos servicios. Sin embargo, es necesario tener presente que en el caso de la defensa de sus derechos comos asegurado no se podrá recurrir a la Superintendencia.
Asegurado:
Es la persona natural o jurídica que se encuentra expuesta al riesgo, en su persona, sus bienes o en su patrimonio y recibe el servicio de protección contra el riesgo cubierto por el asegurador.
Obligaciones del asegurado:
Cumplir con el pago de la prima, según cronograma establecido en el Contrato de Seguro o en el Convenio de Pago.
Dentro de la vigencia del Contrato de Seguro, se encuentra obligado a informar al asegurador cualquier cambio que experimente el objeto asegurado o que pudiera influir en el estado del riesgo asegurado
En caso de ocurrencia del Siniestro, debe avisar, dentro del plazo que se consigna en el Contrato de Seguro.
Ocurrido el Siniestro debe impedir su agravamiento, así como aportar elementos probatorios en cuanto a su ocurrencia y cuantía.