Banca y Seguro

El sector de la banca y los seguros en el Perú como en otros países están relacionados y no solo por los acuerdos entre bancos y aseguradoras. También se encuentran bajo el mismo organismo que los regula como Banca y Seguro es la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) del Perú.


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La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones(SBS) del Perú fue constituída por el año 1931. Como principal finalidad de controlar y supervisar los bancos, así como empresas que conformaban un sistema financiero pequeño y habituado a la autorregulación. Con los años fue expandiéndose y por el año 1936 se incluyeron las compañías de capitalización y las empresas de seguros y ya en 1937 la inspección fiscal de ventas a plazo.

Luego, durante el período 1956-1968, prosperó sobremanera, pues se constituyeron 18 nuevos bancos, 7 empresas de seguros y 17 asociaciones mutuales de créditos para vivienda. A partir de ese año, realizó una serie de cambios sobre la concepción del rol del estado en todas las esferas de la actividad económica del país. Poco después creó la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), y se le dio impulso al Sistema Mutual y a los Bancos Privados de Fomento de la Industria de la Construcción.

En 1972 se volvió a ampliar el ámbito de supervisión de la Superintendencia, incluyéndose las Cajas de Ahorro y Préstamo para Vivienda; y en el año 1978 las Cooperativas de Ahorro y Crédito y Cooperativas de Seguros. Además, en este periodo, al crearse el Mercado Único de Cambios, se le encargó a la Superintendencia establecer el tipo de cambio diario para las principales monedas extranjeras de acuerdo con la cotización del mercado.

Por otro lado, adquiere rango constitucional al ser incluida en la Constitución de 1979, la cual le otorgó autonomía funcional y administrativa. En 1981 se dictó la primera Ley Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el Decreto Legislativo 197 que reemplazó los Capítulos I, VI, VII y VIII de la Ley de Bancos. En esa Ley Orgánica se consideraba a la SBS como institución pública con personería jurídica de derecho público y con autonomía respecto del Ministerio de Economía y Finanzas. Además, la SBS adquirió la facultad de interpretar administrativamente la normatividad bancaria y de seguros y el personal de la SBS pasó a ser comprendido dentro del régimen laboral de la actividad.

Ya a mediados de 1996, a iniciativa de la SBS se profundizó la reforma financiera iniciada en 1991. El objetivo principal fue el fortalecimiento del sistema financiero y la supervisión bancaria, incorporando las recomendaciones propuestas por el Acuerdo de Basilea de 1988 y su revisión de 1991.

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