Banco Central de Reserva del Perù Politica , NORMAS parte2 :

Normas parte2:
Normas referidas a la disponibilidad de divisas para la inversión en plantas de procesamiento de gas natural
Ley N° 28176 “Ley de Promoción de la Inversión en Plantas de Procesamiento de Gas Natural”
Artículo 2°.- Beneficios aplicables a las Plantas de Procesamiento de Gas Natural.
Los beneficios a que se refiere el segundo párrafo del artículo 74° de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, que se aplicarán a las plantas de procesamiento de gas natural, son los contenidos en los siguientes artículos de dicha ley: artículo 12°, sobre la aprobación, modificación y naturaleza del contrato; artículo 17°, sobre las cesiones del contrato; artículos 48° y 52°, sobre Impuesto a la Renta; artículo 58°, sobre el régimen de las exportaciones; artículo 60° y 61° sobre importación temporal; artículo 63°, sobre estabilidad tributaria y cambiaria; artículo 64°, sobre contabilidad en moneda extranjera; artículo 66°, sobre garantía de libre manejo y disponibilidad de divisas; artículos 82°, 83° y 84°, sobre derechos de uso, servidumbre y expropiación.
Decreto Supremo N° 031-2004-EM “Reglamento de la Ley de Promoción de la Inversión en Plantas de Procesamiento de Gas Natural.”
CAPÍTULO V
De la Estabilidad Cambiaria, el Libre Manejo y Disponibilidad de Divisas y la Contabilidad en Moneda Extranjera
Artículo 19.- Estabilidad Cambiaria
El Estado garantiza a los Inversionistas que el régimen cambiario vigente a la fecha de suscripción del Convenio, permanecerá inalterable durante la vigencia del mismo, para efectos de cada Convenio. El Banco Central de Reserva del Perú, en representación del Estado, intervendrá en los Convenios, a fin de garantizar la disponibilidad de divisas de la forma que se detalla en el artículo siguiente.
Artículo 20.- Régimen de Disponibilidad de Divisas
El Banco Central de Reserva del Perú interviene, en representación del Estado, para garantizar al Inversionista o a las empresas que lo conforman, nacionales y/o extranjeras, la disponibilidad de divisas que le corresponda de acuerdo a lo establecido en la Ley y en los Convenios, comprendiendo además lo siguiente:
a) La libre disposición del 100% (cien por ciento) de las divisas generadas por sus exportaciones de hidrocarburos y/o productos derivados, de las que podrá disponer directamente en sus cuentas bancarias en el país o en el exterior;
b) La libre disposición y derecho a convertir libremente a divisas el 100% (cien por ciento) de la moneda nacional resultante de sus ventas de hidrocarburos y/o productos derivados al mercado nacional, y el derecho a depositar directamente en sus cuentas bancarias en el país o en el exterior tanto las divisas como la moneda nacional;
c) El derecho a mantener, controlar y operar cuentas bancarias en cualquier moneda, tanto en el país como en el exterior, tener el control y libre uso de tales cuentas y a mantener y disponer libremente en el exterior de tales fondos de dichas cuentas sin restricción alguna; y,
d) Sin perjuicio de todo lo anterior, el derecho a disponer libremente, distribuir, remesar o retener en el exterior, sin restricción alguna, sus utilidades netas anuales, después de impuestos.
La garantía de disponibilidad de divisas que otorga, en representación del Estado, el Banco Central de Reserva del Perú, será de aplicación siempre que las divisas requeridas por el Inversionista no puedan ser atendidas por el sistema financiero del país.
Artículo 21.- Información de la inversión
Los Inversionistas informarán al Banco Central de Reserva del Perú y a la DGH, en forma documentada, sobre las inversiones que efectúen en el país cada año, indicando en cada caso, si se realizan en bienes de capital u otros.

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