Negocio Protegido de MiBanco

Seguros de MiBancoEn el año 2014, dos de las instituciones financieras líderes en Microfinanzas se unieron constituyéndose así en la más grande de Latinoamérica y el quinto banco en el Perú. Mibanco fue adquirido por Edyficar y es en ese momento que se produjo el gran proceso de fusión entre Financiera Edyficar y Mibanco para brindar lo bueno de estar juntos.

La entidad bancaria ofrece una amplia gama de seguros para protegerte a ti y a tu familia en todo momento, así como también, piensa en tu negocio ofreciéndote un seguro muy ventajoso. A continuación presentaremos las características del Seguro Negocio Protegido de MiBanco.

Negocio Protegido

Se trata de un seguro destinado a proteger únicamente los bienes que se encuentran dentro del local o locales y que sean de propiedad del asegurado hasta por el monto de su préstamo (suma asegurada).
Con respecto a su adquisición, el seguro se solicita en el momento de la evaluación crediticia o en el desembolso del préstamo.

Requisitos:

Para poder acceder a dicho seguro, es fundamental que el cliente cumpla los siguientes requisitos:

  • Ser cliente de Mibanco.
  • Tener un negocio propio, cuya actividad no se encuentre fuera de la cobertura de la póliza.
  • Ser persona natural, obtener un crédito en Mibanco y no encontrarse dentro de los giros de negocio excluidos.
  • Ser propietario de un negocio, cuya actividad o giro no esté excluida de la cobertura del seguro o no este inmerso en las exclusiones de la póliza.

Costos

La prima del seguro se calcula en función al monto del préstamo. Por ejemplo, si un préstamo es de S/. 3,000 a 12 meses, la prima del Seguro Negocio Protegido será de S/. 3.30 mensual, equivalente a una prima total de S/. 39.60 anual.

Rango del Préstamo
Tasa Mensual
De: S/. 0 a S/. 3,000
0.139 %
De: S/. 3,001 a S/. 10,000
0.087 %
De: S/. 10,001 a S/. 24,000
0.060 %
De: S/. 24,001 a S/.100,000
0.042 %

Siniestro

Ante la ocurrencia del siniestro, el asegurado está en la obligación de comunicar el siniestro por escrito de manera inmediata a Mibanco, quien tramitará el pago de la indemnización correspondiente ante la compañía, dicha comunicación escrita deberá ser efectuada mediante el llenado del formulario de Reporte de Siniestro.
Esta comunicación tendrá el mismo efecto que si hubiera sido presentada ante la compañía. En todos los casos se deberán adjuntar los siguientes documentos, en original o copia legalizada, según corresponda:
1. Denuncia policial.
2. Declaración detallada de la pérdida.
No obstante a lo anterior, la compañía tendrá siempre el derecho de solicitar cualquier otro antecedente o documento que acredite la preexistencia de los bienes siniestrados que estime necesarios para la evaluación del siniestro correspondiente.  Desde la fecha en que el asegurado presente todos los documentos al contratante y/o Compañía de Seguros (a satisfacción de la compañía) esta tendrá como máximo 10 días útiles para emitir una comunicación al asegurado.
En caso el asegurado se negara o no cumpliera con la entrega de los documentos solicitados podrá perder el derecho a la cobertura.
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