Al contratar un Seguro en lo primero que se piensa es en la indemnización. Entendemos a la indemnización como el desembolso monetario que efectúa el asegurador al producirse un siniestro amparado por la póliza.
Cuando la suma asegurada fijada en la póliza sea menor del valor real de los bienes afectados en momento del siniestro, se trata de un típico caso de infraseguro. En este caso la indemnización se reducirá en la misma proporción del infraseguro, que será determinado por aplicación de cálculo pertinente.
El asegurado debe conocer la forma de presentar el reclamo de indemnización, para ello tiene que revisar lo que estipula la póliza en cuanto al procedimiento que debe seguir en estos casos o solicitar información a la Empresa de Seguros, si en la póliza no estuviere contenida dicha información.
Reaseguro
Es la cesión del riesgo que efectúa el asegurador (cedente) a otra entidad llamada reaseguradora, según las prescripciones señaladas en un Convenio Especial llamado Contrato de Reaseguro.
Si el coaseguro es la distribución horizontal del riesgo, el reaseguro es la distribución vertical del riesgo. Una participación del coaseguro puede también reasegurarse. La porción asumida por el asegurador o coasegurador se llama retención. El reasegurador asume el excedente conjuntamente con la prima correspondiente a este exceso.
El reaseguro es toda una institución, eminentemente internacional, sujeta a normas técnicas, jurídicas comerciales, y doctrinarias propias. Es válido indicar que el reaseguro es el seguro del seguro y es la prueba más evidente de la solidaridad internacional del seguro.
Ahora bien, las reservas son conceptos que utiliza el Seguro para señalar derechos de terceros es decir obligaciones unas veces exigibles y concretas y otras abstractas del asegurador.
Para fijar con mayor claridad, pongámonos al final de un ejercicio económico ( 31 de diciembre) y veamos que en ese momento que coincide con el cierre del balance de las compañías de seguros, aparecen estos conceptos:
a.-) Reserva para siniestros pendientes de liquidación y/o pago
Son importes estimados que el asegurador debe registrar en su contabilidad por siniestros ocurridos y aún no pagados.
b.-)Reserva para riesgos en curso
Dado que se han emitido pólizas durante todo el año y cobrado primas anuales, al 31 de diciembre habrá una cantidad de primas realmente ganadas, por la proporción del riesgo corrido hasta entonces, y otra cantidad que pertenece a riesgos por cubrir, en adelante, es decir, partir del 1° de enero del próximo año. La segunda parte toma el nombre de Reserva para Riesgos en Curso o primas no devengadas, cuyo cálculo se hace por diferentes métodos.
c.-) Reserva matemática
Es la proporción de primas pagadas por los asegurados del ramo de vida, en exceso de lo que cada año necesita el asegurador. Estos importes en poder del asegurador generan intereses a favor del asegurado y sirven para continuar con la cobertura del riesgo. El cúmulo de la reserva no puede ser de libre disponibilidad del asegurador, sino estar invertido según normas legales sobre el particular. Los procedimientos de cálculo de esta reserva técnica son objeto de la matemática actuarial