Seguro de Accidentes Personales de Mi Banco

Seguro de Accidentes personales de mi banco 1Mi Banco es uno de los bancos más importantes de Perú, el mismo cuenta con una extensa red de sucursales distribuidas a lo largo de todo el país, a través de las cuales se puede acceder a una amplia variedad de productos y servicios financieros entre los cuales podemos enumerar los seguros, los créditos al consumo, y los fondos mutuos, entre otros.
En esta oportunidad vamos a describir la el Seguro de Accidentes Personales que ofrece el banco, el mismo ofrece las siguientes coberturas básicas y características:

  • Fallecimiento por Accidente: Es aquella que se produce a consecuencia de un suceso imprevisto, como por ejemplo, un accidente de tránsito, una caída fuerte, un atropello, un terremoto, etc. En este caso, la Suma Asegurada será otorgada a los Beneficiarios que el asegurado haya indicado en la solicitud del seguro.
  • Desamparo Súbito Familiar: Se le denomina cuando el titular y su cónyuge o conviviente fallecen a raíz de un mismo accidente. En este caso, se otorga la Suma Asegurada correspondiente a los hijos menores de 18 años y/o mayores de 18 años incapacitados de manera total y permanente.
  • El Beneficiario es la persona o personas que el Asegurado elige para que reciban la Suma Asegurada en caso el Asegurado fallezca.
  • Los Beneficiarios deberán ser indicados en la solicitud del seguro señalando la relación que se tiene y sus porcentajes de participación.
  • Pueden asegurarse las personas naturales clientes de Mibanco y también su cónyuge o conviviente.
  • Deberás contar con cualquiera de los siguientes productos: cuenta de ahorros, cuenta corriente o préstamos de plazo no menor a 6 meses.
  • La edad mínima de ingreso es 18 años, la máxima 69 años inclusive y podrá quedarse asegurado hasta los 74 años.
  • Además tus empleados podrán adquirir el Seguro de Accidentes de manera independiente con sus propias cuentas de Ahorros de Mibanco.

Entre las principales exclusiones podemos nombrar las siguientes:

  • Suicidio consciente o inconsciente, estando o no el Asegurado en su sano juicio.
  • Guerra o guerra civil, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, declarada o no, rebelión, revolución, insurrección, sublevación, sedición, motín, terrorismo, conmoción civil.
  • Por acto delictivo contra el Asegurado cometido en calidad de autor o cómplice por el Beneficiario o heredero, dejando a salvo el derecho de recibir la suma asegurada de los restantes Beneficiarios o herederos, si los hubiese, así como su derecho de acrecer.
  • Detonación nuclear, reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva.
  • Viajes o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida oficialmente para el transporte de pasajeros y sujeta a itinerario.
  • Participación del Asegurado como conductor o acompañante en carreras de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o avionetas, incluyendo carreras de entrenamiento.
  • Realización de actividades riesgosas y/o deportes riesgosos, tales como escalamiento, alpinismo, andinismo, montañismo, paracaidismo, parapente, ala delta, aeronaves ultraligeras, salto desde puente o puntos elevados al vacío, buceo profesional o de recreo, inmersión o caza submarina, canotaje y práctica de surf.
  • Consecuencias no accidentales de embarazo o partos.
  • Consecuencias de enfermedades de cualquier naturaleza física, mental o nerviosa.

Los principales beneficios que ofrece esta cobertura son:

  • Se han diseñado 4 diferentes capas con coberturas y tarifas diferentes con la finalidad que puedas elegir la que más te convenga.
  • La edad mínima de ingreso es de 18 años y máxima 69 inclusive, pudiendo permanecer hasta los 74 años.
  • También podrás adquirir un Seguro de Accidentes Mibanco para su cónyuge o conviviente.
  • Mínimas exclusiones.

El plazo para realizar un reclamo es el siguiente:

  • Los reclamos y las acciones fundados en la póliza prescriben a los diez (10) años, contados a partir de la fecha del siniestro de acuerdo a lo establecido en el Código Cívico vigente.

Cumplido el plazo de prescripción, indicado anteriormente, sin que el Contratante, Asegurado o Beneficiario hubiera solicitado el beneficio, Protecta quedará liberada de la obligación de pagar la Suma Asegurada, a menos que esté en trámite un arbitraje o una acción judicial relacionada con la reclamación.

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