Mi Banco es uno de los bancos más importantes de Perú, el mismo cuenta con una extensa red de sucursales distribuidas a lo largo de todo el país, a través de las cuales se puede acceder a una amplia variedad de productos y servicios financieros entre los cuales podemos enumerar los seguros, los créditos al consumo, y los fondos mutuos, entre otros.
En esta oportunidad vamos a describir la el Seguro de Accidentes Personales que ofrece el banco, el mismo ofrece las siguientes coberturas básicas y características:
- Fallecimiento por Accidente: Es aquella que se produce a consecuencia de un suceso imprevisto, como por ejemplo, un accidente de tránsito, una caída fuerte, un atropello, un terremoto, etc. En este caso, la Suma Asegurada será otorgada a los Beneficiarios que el asegurado haya indicado en la solicitud del seguro.
- Desamparo Súbito Familiar: Se le denomina cuando el titular y su cónyuge o conviviente fallecen a raíz de un mismo accidente. En este caso, se otorga la Suma Asegurada correspondiente a los hijos menores de 18 años y/o mayores de 18 años incapacitados de manera total y permanente.
- El Beneficiario es la persona o personas que el Asegurado elige para que reciban la Suma Asegurada en caso el Asegurado fallezca.
- Los Beneficiarios deberán ser indicados en la solicitud del seguro señalando la relación que se tiene y sus porcentajes de participación.
- Pueden asegurarse las personas naturales clientes de Mibanco y también su cónyuge o conviviente.
- Deberás contar con cualquiera de los siguientes productos: cuenta de ahorros, cuenta corriente o préstamos de plazo no menor a 6 meses.
- La edad mínima de ingreso es 18 años, la máxima 69 años inclusive y podrá quedarse asegurado hasta los 74 años.
- Además tus empleados podrán adquirir el Seguro de Accidentes de manera independiente con sus propias cuentas de Ahorros de Mibanco.
Entre las principales exclusiones podemos nombrar las siguientes:
- Suicidio consciente o inconsciente, estando o no el Asegurado en su sano juicio.
- Guerra o guerra civil, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, declarada o no, rebelión, revolución, insurrección, sublevación, sedición, motín, terrorismo, conmoción civil.
- Por acto delictivo contra el Asegurado cometido en calidad de autor o cómplice por el Beneficiario o heredero, dejando a salvo el derecho de recibir la suma asegurada de los restantes Beneficiarios o herederos, si los hubiese, así como su derecho de acrecer.
- Detonación nuclear, reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva.
- Viajes o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida oficialmente para el transporte de pasajeros y sujeta a itinerario.
- Participación del Asegurado como conductor o acompañante en carreras de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o avionetas, incluyendo carreras de entrenamiento.
- Realización de actividades riesgosas y/o deportes riesgosos, tales como escalamiento, alpinismo, andinismo, montañismo, paracaidismo, parapente, ala delta, aeronaves ultraligeras, salto desde puente o puntos elevados al vacío, buceo profesional o de recreo, inmersión o caza submarina, canotaje y práctica de surf.
- Consecuencias no accidentales de embarazo o partos.
- Consecuencias de enfermedades de cualquier naturaleza física, mental o nerviosa.
Los principales beneficios que ofrece esta cobertura son:
- Se han diseñado 4 diferentes capas con coberturas y tarifas diferentes con la finalidad que puedas elegir la que más te convenga.
- La edad mínima de ingreso es de 18 años y máxima 69 inclusive, pudiendo permanecer hasta los 74 años.
- También podrás adquirir un Seguro de Accidentes Mibanco para su cónyuge o conviviente.
- Mínimas exclusiones.
El plazo para realizar un reclamo es el siguiente:
- Los reclamos y las acciones fundados en la póliza prescriben a los diez (10) años, contados a partir de la fecha del siniestro de acuerdo a lo establecido en el Código Cívico vigente.
Cumplido el plazo de prescripción, indicado anteriormente, sin que el Contratante, Asegurado o Beneficiario hubiera solicitado el beneficio, Protecta quedará liberada de la obligación de pagar la Suma Asegurada, a menos que esté en trámite un arbitraje o una acción judicial relacionada con la reclamación.