Seguro de Desgravamen Protege Mas de Mi Banco

Seguro de Desgravamen Protege Mas de Mi Banco 1Mi Banco es uno de los bancos más importantes de Perú, el mismo cuenta con una extensa red de sucursales distribuidas a lo largo de todo el país, a través de las cuales se puede acceder a una amplia variedad de productos y servicios financieros entre los cuales podemos enumerar los seguros, los créditos al consumo, y los fondos mutuos, entre otros.
En esta oportunidad vamos a describir el Seguro de Desgravamen Protege Mas que ofrece el banco, la misma ofrece las siguientes características y beneficios a los titulares de las mismas:

  • El Seguro de Desgravamen Mibanco protege a la familia del Cliente de pagar la deuda en el caso de que se produzca un siniestro. Protecta Compañía de Seguros pagará a Mibanco el capital adeudado por el cliente al momento de la ocurrencia del siniestro, quedando los familiares libres de esta responsabilidad.
  • Este seguro ofrece coberturas como las de Desamparo Súbito Familiar, Adelanto de Suma Asegurada por Quemaduras Graves, Adelanto de Suma Asegurada por Hospitalización por Accidentes Graves e Incapacidad Temporal por Accidente o Enfermedad.

Tipos de Seguro de Desgravamen Protege Más.

Los tipos de Seguro de Desgravamen Protege Más que ofrece el banco son:

  • Protecta y Mibanco ofrecen dos tipos de Seguro de Desgravamen, que serán de acuerdo con el monto del préstamo que el cliente ha solicitado.
  • Seguro de Desgravamen por el monto Inicial del Préstamo (préstamos menores o iguales a S/.30,000 o US$10,000).
  • Seguro de Desgravamen por el Saldo Insoluto del préstamo (préstamos mayores a S/30,000 o US$10,000).
  • En el caso del Seguro de Desgravamen para Tarjetas de Crédito Mibanco Visa, Líneas de Capital de Trabajo y Líneas de Cuota Fija, el seguro se aplica sobre el saldo insoluto del crédito.

Otorgamiento del Seguro de Desgravamen Protege Más por el monto inicial del préstamo.

El banco otorga el Seguro de Desgravamen Protege Más por el monto inicial del préstamo en los siguientes casos:

  • Este seguro se da cuando el préstamo del cliente es menor o igual a los 30.000 Soles o 10.000 Dólares. Cubre el monto inicial del préstamo solicitado por el cliente.
  • Una vez pagado el capital adeudado a Mibanco a la fecha del siniestro, en caso de existir un remanente, éste será pagado a los beneficiarios designados en la solicitud de crédito.

Otorgamiento del Seguro de Desgravamen Protege Más de Mi Banco por el saldo insoluto del préstamos.

El banco otorga el Seguro de Desgravamen Protege Más de Mi Banco por el saldo insoluto del préstamos en el siguiente casos:

  • Este seguro se da cuando el préstamo del cliente es mayor a los 30.000 Soles o 10.000 Dólares. Cubre el saldo del capital adeudado del préstamo del cliente al momento de la ocurrencia del siniestro.

Coberturas del Seguro.

Las coberturas del Seguro de Desgravamen Protege Más son:

  • Muerte Natural.
  • Muerte Accidental.
  • Invalidez Total y Permanente por Accidente o Enfermedad.
  • Desamparo Súbito Familiar.
  • Adelanto de Suma Asegurada por Quemaduras Graves.
  • Adelanto de Suma Asegurada por Hospitalización por Accidentes Graves (mínimo 15 días).
  • Incapacidad temporal por Accidente o Enfermedad. (Esta cobertura se considera para los Asegurados titulares del seguro, no se considera para el seguro opcional del cónyuge o conviviente).

Sumas Aseguradas.

Las sumas aseguradas que ofrece este seguro son:

  • La Suma Asegurada depende del monto del préstamo solicitado por el cliente. Si el monto es menor o igual a 30.000 Nuevos Soles o 10.000 Dólares, la suma asegurada es el monto inicial. En caso el monto del crédito sea mayor a 30.000 Nuevos Soles o 10.000 Dólares, la suma asegurada es el saldo insoluto del crédito.

Destinatarios del Seguro.

Pueden acceder a este Seguro el titular del crédito en el caso de que el negocio se encuentre encuadrado dentro de alguna de las siguientes actividades:

  • Fotografía y filmación.
  • Alquiler de inmuebles.
  • Alquiler de vehículos.
  • Alquiler de maquinas y/o herramientas.
  • Apicultura.
  • Casa de cambio.
  • Combustibles.
  • Crianza y venta de animales.
  • Cultivos en general.
  • Estibador.
  • Gas.
  • Maricultura.
  • Mototaxi.
  • Pesca.
  • Playa de estacionamiento o cochera.
  • Producción de cochinilla.
  • Producción de leche.
  • Servicios profesionales.
  • Servicios para agricultura.
  • Servicios de seguridad y vigilancia.
  • Servicios técnicos.
  • Transporte de carga.
  • Transporte escolar.
  • Transporte particular-taxi.
  • Transporte publico.
  • Transportes.
  • Venta de agua potable.
  • Venta de forraje y alfalfa.
  • Venta de mascotas y aves ornamentales.
  • Venta de oxigeno industrial y medicinal.
  • Venta de vehículos.

Para el caso de las personas jurídicas se asegurará al aval.
De manera adicional y optativa se puede asegurar al cónyuge del titular o del aval.
Para la cobertura de Incapacidad Temporal por Accidente o Enfermedad, solo se consideran Asegurados a los titulares del crédito o línea de crédito (cuota fija) y que tengan como giro de negocio declarado ante Mibanco cualquiera de los señalados en «Actividades». No se consideran los crédito y líneas que cuenten con valor en garantía, ni los créditos de Libre Amortización.

Monto de la Prima del Seguro.

El monto de la prima del Seguro de Desgravamen Protege Más son:

  • Para créditos hasta 5.000 Nuevos Soles o 1.500 Dólares Americanos se considera una tasa bruta de 0.1500% a treinta (30) días sobre el Saldo Insoluto del Crédito.
  • Para créditos mayores a 5.000 Nuevos Soles y hasta 30.000 Nuevos Soles o mayores a 1.500 Dólares Americanos y hasta 10.000 Dólares Americanos, se considera una tasa bruta de 0.1446% a treinta (30) días sobre el Saldo Insoluto del Crédito.
  • Para créditos mayores a 30.000 Nuevos Soles o 10.000 Dólares Americanos, se considera una tasa bruta de 0.0850% a treinta (30) días sobre el Saldo Insoluto del Crédito.
  • Para la cobertura de Incapacidad temporal por Accidente o Enfermedad, se considera una Tasa Bruta de 0.1091% a treinta (30) días sobre el Saldo Insoluto del Crédito Vigente y de 0.0835% a treinta (30) días sobre el Saldo Insoluto de la Línea de Crédito Cuota Fija.

Las tasas incluyen Derecho de Emisión e IGV.

Exclusiones.

Las principales exclusiones que ofrece este seguro son:

  • Enfermedad pre-existente, entendiéndose como tal, aquella enfermedad que ha sido diagnosticada con anterioridad al Inicio del Seguro.
  • Suicidio consciente o inconsciente, estando o no el Asegurado en su sano juicio, salvo que hubiese transcurrido dos (2) años completos desde la fecha de contratación del seguro o desde la última rehabilitación.
  • Guerra o guerra civil, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, declaradas o no, rebelión, revolución, insurrección, sublevación, sedición, motín, terrorismo, conmoción civil.
  • Por acto delictivo contra el Asegurado, cometido en calidad de autor o cómplice por el Beneficiario o heredero, dejando a salvo el derecho de recibir la suma asegurada de los restantes Beneficiarios o herederos, si los hubiese, así como su derecho de acrecer.
  • Detonación nuclear, reacción nuclear o contaminación radiactiva.
  • Viajes o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida oficialmente para el transporte de pasajeros y sujeta a itinerario.
  • Participación del Asegurado como conductor o acompañante en carreras de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o avionetas, incluyendo carreras de entrenamiento.
  • Realización de actividades riesgosos y/o deportes riesgosos, tales como escalamiento, alpinismo, andinismo, montañismo, paracaidismo, parapente, ala delta, aeronaves ultraligeras, salto desde puentes o puntos elevados al vacío, inmersión o caza submarina, canotaje, práctica de surf, buceo profesional o de recreo.

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