Banco Ripley busca ser el mejor banco, a partir de las mejores personas, para ello quiere mejorar la calidad de vida de los clientes, brindando un servicio ágil y amigable en todo momento y en todo lugar.
En lo que respecta a seguros, ofrece una amplia gama de productos tanto para personas como empresas. Para que te sientas seguro en todo momento y ante cualquier circunstancia, a continuación presentaremos las características del Seguro de Vida con Devolución de Banco Ripley.
Seguro de Vida con Devolución
Seguro de Vida con devolución es un seguro que pone a tu alcance y te brinda una doble protección ya que tiene coberturas de Fallecimiento y Sobrevivencia.
Primas y Planes
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Coberturas y Vigencia |
Plan 1 |
Plan 2 |
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Cobertura de Fallecimiento |
S/. 50,000 |
S/. 100,000 |
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Cobertura de Sobrevivencia |
100% |
100% |
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Vigencia |
12 años |
12 años |
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Prima Comercial Mensual Total |
Plan 1 |
Plan 2 |
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De 18 a 34 años de edad |
S/. 45 |
S/. 65 |
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De 35 a 44 años de edad |
S/. 59 |
S/. 107 |
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De 45 a 54 años de edad |
S/. 99 |
S/. 198 |
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De 55 a 64 años de edad |
S/. 198 |
S/. 396 |
Devolución de primas pagadas al término de la vigencia.
Exclusiones
- Suicidio consciente y voluntario, auto mutilación o autolesión, salvo que hubiesen transcurrido al menos dos años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del Seguro.
- Participación activa del Asegurado en actos de conmoción contra el orden público dentro o fuera del país así como en actos delictuosos, subversivos o terroristas.
- Por acto delictivo contra el Asegurado cometido en calidad de autor o cómplice por el Beneficiario o heredero, dejando a salvo el derecho a recibir la indemnización correspondiente a los restantes beneficiarios o herederos, si los hubiere, así como su derecho de acrecer.
- Guerra, invasión u operaciones bélicas (al margen de que exista o no declaración de guerra), actos hostiles de entidades soberanas o del gobierno, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, conmoción civil que adquiera las proporciones de un levantamiento, poder militar o usurpado, ley marcial o confiscación por orden de un Gobierno o autoridad pública.
- Cuando el Asegurado se encuentre bajo la influencia de alcohol, drogas, o sonambulismo y esta situación sea acto generador del siniestro. Para efectos de esta exclusión, se presumirá que el Asegurado se encuentra bajo la influencia de alcohol o drogas, si el Asegurado se negara a que se le practique el examen de alcoholemia o toxicológico correspondiente.
- Situación o enfermedad preexistente, entendiéndose por tales cualquier lesión, enfermedad, dolencia o condición de alteración del estado de salud del Asegurado, diagnosticadas por un profesional médico, conocidas por el Asegurado y no resuelta en el momento previo a la presentación de la Solicitud de Seguro.
- Las personas que realicen o desempeñen las siguientes actividades u oficios notoriamente peligrosos: miembros de las fuerzas armadas y policiales, bomberos, buzos, salvavidas, rescatistas, personal de seguridad y vigilancia, personal que labora en minas o con explosivos, no estarán cubiertos bajo esta póliza si su fallecimiento se origina durante o a consecuencia del desempeño de dichas actividades.