Seguros Obligatorios en Perú

Es necesario conocer los Seguros Obligatorios en Perú para poder estar protegidos y no infringir la Ley.
En el Decreto se dispuso que el trabajador empleado u obrero tiene derecho a un seguro de vida a cargo del empleador, una vez cumplidos cuatro años de trabajo, al servicio del mismo. Sin embargo, el empleador está facultado para contratar el seguro a partir de los tres meses de servicio del trabajador.
Este seguro de vida es grupal, los pagos se realizan de forma mensual.
Son sus beneficiarios el cónyuge o conviviente del trabajador y los descendientes, sólo a falta de aquellos corresponde a los ascendientes y hermanos menores de dieciocho (18) años.
Coberturas:
Fallecimiento natural del trabajador, en este caso se abonará a sus beneficiarios dieciséis (16) remuneraciones que se establecen en base al promedio de lo percibido por aquél en el último trimestre previo al fallecimiento.
Fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente, caso en el que se abonará a los beneficiarios treinta y dos (32) remuneraciones percibidas por el trabajador en la fecha previa al accidente.
Invalidez total o permanente del trabajador que se origine en un accidente, caso en el que se abonará treinta y dos (32) remuneraciones mensuales percibidas por el trabajador en la fecha del accidente. Ese capital se le abonará al trabajador o ante impedimento de él a su cónyuge, curador o apoderado especial.
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo-SCTR
Este seguro, de obligatoria contratación, fue instituido por la Ley N ° 26790 – Modernización de la Seguridad Social en Salud- y Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 03-98-SA del 13 de abril de 1998.
El SCTR otorga coberturas por accidente de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores, empleados y obreros, siempre que sean afiliados regulares al Seguro Social de Salud y que laboren en un entro de trabajo en el que la entidad empleadora realiza las actividades de riesgo descritas en el Anexo 5 del Decreto Supremo N° 009-97-SA.
Son asegurados obligatorios del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, la totalidad de los trabajadores del centro de trabajo en el cual se desarrollan las actividades de riesgo previstas en el Anexo 5 del mencionado Decreto Supremo, sean empleados u obrero, sean eventuales, temporales o permanentes.
Otorga las siguientes coberturas:
a.-) Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional a la entidad empleadora y a los asegurados.
b.-) Atención médica, hospitalaria y quirúrgica cualquiera que fuere el nivel de complejidad; hasta la recuperación total del asegurado o la declaración de una invalidez permanente total o parcial o fallecimiento. El asegurado conserva su derecho a ser atendido por el Seguro Social en Salud con posterioridad al alta o a la declaración de la invalidez permanente, de acuerdo con el Artículo 7° del Decreto Supremo N° 009-97-S.A.
c.-) Rehabilitación y readaptación laboral al trabajador asegurado inválido
d.-) Aparatos de prótesis y ortopédicos necesarios para el trabajador asegurado inválido bajo este seguro
Esta cobertura sólo puede ser contratada por la Entidad Empleadora , a su libre elección, con cualquiera de las siguientes entidades prestadoras:
ESSALUD: Empresa Nacional de la Seguridad Social en el Perú
EPS: Entidad Prestadora de Salud.

Deja una respuesta