Los trabajadores peruanos les llega el momento de ver depositada la CTS de Noviembre 2013, el ue será el segundo de los dos depósitos de la CTS y los trabajadores deben ver si les conviene o no trasladar su CTS a otro banco o caja municipal, pero antes deben saber algunos aspectos sobre esto y poder decidir mejor ante el depósito de la CTS.
Los trabajadores saben que sus empresas disponen hasta el 15 de Noviembre como plazo en el primer pago de CTS ya que el plazo tanto para Mayo como para Noviembre el el día 15 de cada mes, una vez que les realizan el pago, deberán saber cuánto pueden disponer de lo depositado y en qué entidad les convendrá ahorrar el dinero de la CTS y que le de una mayor rentabilidad.
Rendimientos:
Para este depósito de la CTS, el sistema financiero les ofrecen diversos rendimientos que pueden ir de entre el 1% y 11% o más por depósitos de CTS:
Las Mejores Tasas de Interés Cajas Municipales o Cajas Rurales:
| Entidad | Tasa de interés mínima S/. | Tasa de interés mínima US$ |
| Caja municipal Del Santa | 8,75% | 1,75% |
| Caja rural Chavin | 8,5% | 4% |
| Caja municipal Lima | 8,5% | 4% |
Las Mejores Tasas de Interés Empresas Financieras:
| Entidad | Tasa de interés mínima S/. | Tasa de interés mínima US$ |
| Financiera TFC | 9% | 6% |
| Financiera Confianza | 8,5% | 3,5% |
| Crediscotia | 6% | 4% |
Los Mejores Rendimientos en Bancos:
| Entidad | Tasa de interés mínima S/. | Tasa de interés mínima US$ |
| Banco Ripley | 7,5% | 2,75% |
| Mibanco | 6% | 3% |
| Banco Falabella | 5,25% | 3% |
Plazo de las Empresas para Depositar la CTS:
Recordando que las empresas del régimen privado disponen de plazo final hasta el miércoles 15 de Noviembre para depositarles a las cuentas bancarias de sus trabajadores en este caso el primer pago anual de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de Mayo de 2013.
La ley de CTS, le exige a las empresas que cumplan con el pago o se verán pasibles de sanciones y multas como lo fija el Reglamento de General de Inspección Laboral del Ministerio de Trabajo (Mintra). Las multadas pueden llegar a 10 UIT (S/.37.000) como lo marca el reglamento del Mintra ya que es una falta grave no depositar la CTS en plazo.
Pago y Cálculo CTS:
-El cálculo de la CTS se debe hacer en base al sueldo cobrado más un sexto de la gratificación, esto lo deben dividir por 12 meses y luego multiplicar por 6 meses.
-Los que cobren un sueldo mensual de (S/.1.200), les corresponde cobrar por el beneficio (S/.700)
(1° 1.200+200=S/.1.400 / 2° 1.400/12=S/.116,6 / 3° 116,6*6=S/.700).
Qué Trabajadores Tienen Derecho y Cuáles No:
Todos los trabajadores que laboren en una mediana o gran empresa del sector privado tienen derecho al beneficio, y los trabajadores que laboran en las pequeña y microempresas les corresponde cobrar el 50% del pago solo si su ingreso a las empresas fue después de la inscripción de la empresa en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype). Si ingresaron antes del registro, les corresponde recibir un pago por el 100% de CTS.
Mientras que, los trabajadores que al 30 de Abril no tuvieran 1 mes de servicios, no podrán recibir el beneficio de la CTS ni el 50% ni el 100%.
La Libre Disposición:
La ley de CTS exige que los trabajadores que necesiten utilizar el dinero del depósito de CTS, unicamente podrán utilizarlo pero accediendo a un monto equivalente al 70% del exceso de 6 remuneraciones. Cuando no acumulen un excedente de 6 sueldos, se ven impedidos a acceder a la CTS, ya que como primordial finalidad de la CTS es la de dar protección al trabajador en periodos en los quede desempleado.
CUENTA CTS SUELDO MENSUAL EXCEDENTE DINERO A EMPLEAR
S/.8.500 S/.1.000 S/.2.500 S/.1.750 (70%)
Cuál Entidad es Mejor:
Las entidades financieras del sistema financiero compiten ofreciendo muy diferentes tasas por depósitos de CTS:
-Los bancos los los que ofrecen los retornos entre (1% y 8%)
-Las cajas municipales y la cajas rurales unas tasas de entre (8% y 11%).