Si estas afiliado a AFP Integra y por accidente o enfermedad, se origina la pérdida o disminución en tu capacidad de trabajo en un porcentaje mayor o igual al 50%, puedes recibir una Pensión de Invalidez por el tiempo que dure tu incapacidad, siempre que cumplas con los requisitos establecidos. La invalidez puede ser temporal o permanente. En el siguiente artículo conocerás los detalles y la cobertura para cada caso.
Grado de Invalidez Parcial
- Porcentaje de menoscabo: Cuando pierdes más del 50% de tu capacidad de trabajo pero menos de 2/3 de ella (66.6%).
- Valor de la pensión con cobertura de seguro: Tu pensión será el 50% de la remuneración mensual.
- Valor de la pensión sin cobertura de seguro: El monto de pensión que corresponda de acuerdo a tu capital acumulado.
Grado de Invalidez Total
- Porcentaje de menoscabo: Cuando pierdes más de 2/3 de tu capacidad de trabajo (66.6%).
- Valor de la pensión con cobertura de seguro: Tu pensión será el 70% de la remuneración mensual.
- Valor de la pensión sin cobertura de seguro: El monto de pensión que corresponda de acuerdo a tu capital acumulado.
La remuneración mensual se calcula en base al promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas en el transcurso de los 48 meses anteriores a la fecha de ocurrencia del siniestro, actualizadas por inflación (IPC).
Si la Invalidez es ocasionada por una enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer, podrás acceder a la Disponibilidad del Fondo.
Requisitos
- Ser menor de 65 años de edad y no estar jubilado.
- Que la comisión Médica de las AFP (COMAFP) o de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (COMEC) determine que has perdido tu capacidad de trabajo en más del 50% (previa evaluación).
Pensión transitoria de invalidez
Paso 1:
- Solicitud de Evaluación y Calificación de Invalidez: Presenta los documentos que acrediten tu condición de invalidez y firma tu solicitud.
Paso 2:
- Evaluación médica: El comité Médico te evalúa para determinar el grado de invalidez (Total o Parcial) y la naturaleza (temporal o permanente). Si no estás de acuerdo con el dictamen puedes apelar.
Paso 3:
- Solicitud de Pensión de Invalidez Transitoria: Una vez determinada la condición de invalidez, firma la conformidad a tu dictamen y la solicitud de pensión
Paso 4:
- Pago de Pensión transitoria: Se te otorga la pensión por el tiempo que indique el dictamen médico. Se te evaluará nuevamente al vencimiento. Si no estás de acuerdo con el dictamen, puedes apelar.
Paso 5:
- Dictamen definitivo: Si el/los Comité/s Médico/s determinan que la invalidez es definitiva, puedes solicitar el pago de tu pensión definitiva.
Pensión definitiva de invalidez
Paso 1:
- Solicitud de Pensión de Invalidez Definitiva: Inicia el trámite firmando tu Solicitud de Pensión de invalidez definitiva.
Paso 2:
- Conformidad: Te indicamos si tu solicitud fue aceptada o rechazada y si accedes al Excedente de Pensión.
Paso 3:
- Solicitud de Cotizaciones: Solicitas el cálculo de diferentes modalidades de pensión.
Paso 4:
- Presentación de Cotizaciones: Recibe nuestra oferta y las de las Cías de Seguros de las modalidades de pensión solicitadas.
Paso 5:
- Elección de modalidad: Finaliza el trámite con la elección de la modalidad de pensión que se ajuste a tus necesidades.
Paso 6:
- Pago de Pensión: Recibe tu pensión retroactiva al mes que presentaste tu solicitud o desde el último pago de tu pensión preliminar.
Ante la ocurrencia de invalidez total o parcial, cuenta con el respaldo y la solidez de AFP Integra, la administradora de pensiones Nº 1 de todo el Perú.
Para más información visita www.integra.com.pe.
