RIMAC Salud Indemnizatorio Enfermedades Graves

Salud Indemnizatorio Enfermedades Graves

Es un seguro que te paga en efectivo la suma asegurada contratada en caso se te diagnostique alguna enfermedad grave incluida en la póliza.
Una Solución a tu alcance: Si no cuentas con un seguro de salud con cobertura para enfermedades graves, la indemnización la puedes usar para solventar el gasto de tu enfermedad a la vez que mantienes la estabilidad económica de tu familia.

Un complemento perfecto: Si ya cuentas con un seguro de salud, puedes usar la indemnización para cubrir los deducibles y gastos no cubiertos de la atención, para brindar a tu familiar estabilidad económica si dejas de trabajar o para lo que consideres conveniente.

Ventajas y Beneficios
Plan Completo
Indemnizará el monto asegurado en caso se diagnostique cualquiera de las siguientes enfermedades graves:
Cáncer.
Insuficiencia renal crónica.
Cirugía arterio-coronaria (By Pass – 2 ó más arterias).
Ceguera.
Infarto del miocardio.
Trasplante de órganos.
Reemplazo de válvula del corazón.
Parálisis.
Derrame e infarto cerebral.
Cirugía de enfermedad de la aorta.
Esclerosis múltiple.
Quemaduras graves.
La indemnización es independiente para cada diagnóstico.
Plan Oncológico
Indemniza el monto asegurado en caso se diagnostique un cáncer que ponga en riesgo la vida, el cual debe diagnosticarse inequívocamente con la confirmación histopatológica.
Plan Mujer
Indemniza el monto asegurado en los siguientes casos:
Cáncer femenino: cubre cáncer de mama, cáncer de ovario y cáncer de útero. En caso de diagnosticarse cáncer por primera vez durante la vigencia de la póliza, se indemniza la suma asegurada contratada al 100%, de conformidad con las definiciones y exclusiones
Padecimientos congénitos del recién nacido: indemniza el 25% de la suma asegurada en caso que durante la vigencia de la póliza tenga un hijo diagnosticado dentro de los primeros 12 meses de vida con alguno de los padecimientos congénitos listados a continuación:
Síndrome de Down.
Onfalocele o gastrosquisis.
Espina bífida con meningocele o mielomeningocele.
Comunicación interventricular.
Labio y/o paladar hendido.
Agenesia de pabellón auricular.
Comunicación interauricular.
Tetralogía de Fallot.
Agenesia de un miembro.
Pie equino varo.
Persistencia del conducto arterioso.
Hidrocefalia.
Una vez pagada por parte de la compañía la suma asegurada por alguno de los padecimientos cubiertos, ésta quedará inhabilitada para los hijos futuros.
Fallecimiento a consecuencia del parto: Si la asegurada fallece dentro de los 10 días siguientes al parto, como consecuencia de éste, la compañía pagará la suma asegurada contratada al 100%.
Límite de edad de ingreso: 60 años
Límite de edad de permanencia: 65 años
Requisitos:
Pueden tomar este seguro:
Titulares y cónyuges desde los 18 hasta los 60 años.
Edad límite de permanencia: 65 años.
Debes residir en el Perú.


La Compañía evaluará la información recibida y decidirá si acepta o rechaza la solicitud del seguro de salud, que le ha sido presentada. En caso de aceptar la solicitud de seguro podrá establecer las condiciones de aseguramiento.

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