Salud Red Médica Provincia:

Salud Red Médica Provincia:

Es un plan que brinda atenciones ambulatorias, hospitalarias y de emergencias con una protección por persona de hasta S/.3´200,000 al año, para que te atiendas en la red de clínicas afiliadas de provincia y Lima.
Ventajas y Beneficios:
*Prevención: chequeo médico gratuito una (1) vez por año y por asegurado.
*Reembolso ambulatorio en provincia.
*Servicio de Asistencia Médica a Domicilio (consultas telefónicas, médico a domicilio y emergencias) a través de nuestra Central de Emergencias Aló Rimac, llamando a Aló Rimac al 0800-41111 en provincia y 411-1111 en Lima, las 24 horas del día, los 365 días del año.
*Descuentos por preexistencias en Lima (enfermedades, dolencias, síntomas o signos que tiene el cliente/asegurado antes de inscribirse al seguro) a través de la Red de Clínica Internacional.
*Servicio gratuito de orientación médica telefónica, a través de nuestra central de emergencias Aló Rimac al 0800 – 41111 en provincia y 411-1111 en Lima, las 24 horas, los 365 días del año.
*Asistencia en viaje en el extranjero con tan sólo llamar al (511) 411-1111 las 24 horas del día los 365 días del año.
*Protección familiar
*En caso de muerte natural o accidental del titular, te exoneramos del pago de primas(precio del seguro) por un año.
*En caso de desamparo súbito familiar por un accidente, te exoneramos del pago de primas (precio del seguro) hasta por dos renovaciones del seguro.
Requisitos:
Puede tomar este seguro toda persona que resida en provincia de perù, y no haya cumplido los 61 años de edad.
Hijos dependientes que no hayan cumplido los 24 años de edad.


La Compañía evaluará la información recibida y decidirá si acepta o rechaza la solicitud del seguro de salud, que le ha sido presentada. En caso de aceptar la solicitud de seguro podrá establecer las condiciones de aseguramiento.
Período de Carencia
Tiempo durante el cual el asegurado no puede hacer uso de sus coberturas.
Es de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de inclusión del asegurado, salvo cuando se trate de las coberturas por accidentes o las siguientes enfermedades (en su episodio agudo): apendicitis, accidente cerebro vascular, torsión testicular e infarto al miocardio.
Las enfermedades que ocurran o que sean diagnosticadas en el período de carencia no serán cubiertas, considerándose estas como pre-existentes durante todo el periodo de vigencia de la póliza y sus renovaciones.
Período de Espera
Tiempo durante el cual no se cubre determinados riesgos establecidos en el contrato.
Solo se cubrirán después de diez (10) meses de incorporación en la Póliza, siempre y cuando no hayan sido pre-existentes al inicio de la misma, el tratamiento y/o la cirugía relacionados con:
Cáncer
Tumoraciones benignas
Útero, anexos y mamas (incluido prolapso ginecológico, fibromas y endometriosis), excepto procesos agudos infecciosos
Próstata
Artroscopia, artrosis, artritis, meniscopatía, excepto a consecuencia de accidentes cubiertos por esta Póliza
Hipotiroidismo e hipertiroidismo
Enfermedades Cerebrovasculares y Cardiovasculares, incluido Dislipidemia, Hipertensión Arterial y Várices (excepto infarto y accidentes cerebrovasculares agudos)
Diabetes
Cirrosis Hepática
Enfermedades de la columna vertebral
Hernias de cualquier tipo
Extracción de amígdalas o adenoides
Catarata, Glaucoma y Pterigion
Litiasis Vesicular o vía biliar o urinaria, incluido litotricia.
Hemorroides
El periodo de espera para el beneficio de maternidad será de 18 (dieciocho) meses contados a partir del inicio de la cobertura.

El periodo de espera para Odontología será de dos (02) meses contados a partir del inicio de la cobertura

Los periodos de carencia no regirán para los DEPENDIENTES cuyo nacimiento hubiere sido amparado por la Póliza, siempre y cuando fueren incluidos en la Póliza dentro de un periodo máximo de treinta días (30) calendario contados a partir de su nacimiento.
Enfermedades, tratamientos y otros gastos no cubiertos
La Póliza no cubre causas, consecuencias ni complicaciones de un tratamiento médico y/o quirúrgico no cubiertos por este plan, así como los gastos relacionados con lo siguiente:
a) Enfermedades y/o defectos congénitos y gastos derivados de causas relacionadas (de acuerdo al CIE-10), salvo en el caso de dependientes cuyo nacimiento fuera amparado por la Póliza y que fueran incluidos en la Póliza dentro de un periodo máximo de treinta (30) días calendario, hasta el límite especificado en el Plan de Beneficios. No se encuentran cubiertas, dentro del Beneficio de Enfermedades Congénitas, las enfermedades que se encuentren expresamente excluidas en el presente artículo. Tampoco se encuentran cubiertas las enfermedades, lesiones, defectos y complicaciones congénitas o no congénitas que deriven de una inseminación artificial y/o tratamiento para fertilidad. No se cubren estudios o pruebas genéticas.
b) Las enfermedades y/o condiciones pre-existentes al inicio de cobertura del presente seguro.
c) Curas de reposo, surmenaje, enfermedades emocionales y desórdenes funcionales de la mente, desarrollo psicomotor, déficit de atención, trastornos o problemas de aprendizaje, trastornos o problemas del lenguaje, tratamientos de origen psiquiátrico y/o psicológico, incluyendo tratamiento psiquiátrico de apoyo a otras enfermedades no mentales (desorden emocional, desorden de ansiedad, depresión exógena, trastorno psicosomático).
d) Gastos cuyo objeto sea el chequeo médico y despistaje de enfermedades en una persona sana, así como el tratamiento y/o medicina preventiva, todo tratamiento, análisis o procedimientos no relacionados directamente a una enfermedad determinada, a excepción de lo señalado en la tabla de Beneficios.
e) Cirugía estética o plástica o reconstructiva, y/o sus complicaciones a excepción de los casos necesarios como consecuencia de un accidente, cuyos gastos fueran cubiertos por esta Póliza. No están cubiertas las cirugías por mamoplastía reductora ni por ginecomastia, así sea con fines terapéuticos. No se cubre el tratamiento de melasma, alopecia, várices con fines estéticos, escleroterapia en várices, hiperhidrosis, lipoescultura, tratamientos y medicamentos reductores de peso.
f) Sustancias exfoliativas, preparados, jabones, cremas neutras y bloqueadores solares, salvo justificación médica aceptada por la Compañía.
g) Aparatos y equipos ortopédicos, zapatos ortopédicos, ortésicos, prótesis externas, equipos mecánicos o electrónicos, medias para varices, instrumental médico para medición de la presión arterial, medición de glucosa (equipo y tiras reactivas), equipos de oxigenoterapia (ventilador mecánico o portátil, CPAP y otros similares), audífonos, implante coclear y otros similares a excepción de prótesis quirúrgicas internas. No se cubre el estudio de Polisomnografía, salvo en casos de diagnósticos de Apnea obstructiva del sueño, Narcolepsia o Insuficiencia Cardiaca, que no responden al tratamiento farmacológico.
h) No se cubren los siguientes equipos médicos durables: oxímetros de pulso, aspirador de secreciones, nebulizadores portátiles, camas clínicas.
i) No están cubiertos los procedimientos, medicamentos, equipos, insumos o tratamientos que carezcan de un beneficio clínico relevante frente a las alternativas vigentes o sustentados en Medicina Basada en Evidencia con nivel de evidencia IIA (ver Definiciones). No se cubren productos, servicios, procedimientos, insumos, medicamentos o tratamientos experimentales, o en fase de período de prueba o investigación.
j) Adquisición de monturas, cristales, resinas y lentes de contacto, así como todo tratamiento médico o cirugía correctiva de vicios de refracción, tales como: miopía, astigmatismo, hipermetropía y presbicia. No se cubren las complicaciones relacionadas a vicios de refracción. No están cubiertos los lentes intraoculares para el tratamiento de vicios de la refracción, cubriéndose solamente en el caso de Catarata, lentes monofocales.
k) Enfermedades resultantes del uso o afición a las drogas, estupefacientes y alcoholismo, así como las lesiones que se produzcan en situaciones de embriaguez o bajo influencia de drogas, o a consecuencia de la conducción de vehículos motorizados sin tener el asegurado licencia vigente para hacerlo. En el caso específico de bebidas alcohólicas se considerará que el asegurado se encuentra en estado etílico o situación de embriaguez, y por lo tanto sujeto a esta exclusión, cuando el examen de alcoholemia tomado inmediatamente después del accidente arroje un resultado mayor a 0.5gr./Lt. En caso que la muestra para el examen de alcoholemia no sea tomada inmediatamente después del accidente, para calcular el grado de alcohol en la sangre al momento del accidente, se considerará una disminución por hora de 0.15gr./Lt desde el momento del accidente hasta la toma de la muestra. En el caso de drogas, fármacos, estupefacientes y narcóticos se considerará cualquier grado positivo de un examen toxicológico.
l) Compra de Sangre y derivados tales como: plasma, albúmina, plaquetas y paquetes globulares.
m) Están excluidos de cobertura los gastos relacionados a las pruebas o exámenes realizados a los donantes, exceptuándose de esta exclusión la prueba cruzada para verificar la compatibilidad del receptor en el donante definitivo.
n) Están excluidos los equipos de auto-transfusión, además gastos por el concepto de compra de órganos.
o) Estudios, tratamientos o cirugías para esterilización, fertilización, anticoncepción, disfunción eréctil de cualquier etiología y cambio de sexo.
p) Insuficiencia o sustitución hormonal, menopausia, climaterio, anorexia nerviosa, bulimia y los derivados de ellos.
q) Todo tipo de trastorno de crecimiento y desarrollo, obesidad y raquitismo, así como los tratamientos médicos o quirúrgicos para aumentar o disminuir de peso, y los derivados o consecuencia de ellos.
r) Cuidado de enfermeras especiales, a excepción de las primeras 48 horas posteriores a una intervención quirúrgica, siempre que sea indicado por el médico tratante y previa coordinación con la COMPAÑÍA.
s) Todos los gastos efectuados en fechas posteriores al inicio del tratamiento originados por negligencia del propio asegurado en perjuicio de su rehabilitación, incluyendo los casos en que el asegurado se automedique, así como las causas y/o consecuencias de un tratamiento y/o cirugía no cubiertos por esta Póliza.
t) Vitaminas, minerales, psicofármacos (tranquilizantes, benzodiazepínicos, sedantes, ansiolíticos, antidepresivos y similares); leches maternizadas, productos naturales (derivados o extractos de origen animal y/o vegetal); tónicos cerebrales, vasodilatadores cerebrales, hepatoprotectores, psicotrópicos, nootrópicos, estimulantes cerebrales, suplementos proteicos, hemostáticos, venoactivos, energizantes o las llamadas fórmulas magistrales o suplementos nutricionales, medicina china, medicina homeopática y en general todo tipo de medicina no tradicional y/o popular.
u) Vacunas, productos derivados de bacterias, toxinas, lisados bacterianos, reconstituyentes (flora intestinal, vaginal y otros). No se cubrirá la inmunoglobulina e inmunoterapia.
v) Tratamiento de acupuntura, quiroprácticos, podiátricos y nutricionistas. Tratamientos de rehabilitación o cualquier otro servicio de Salud realizado en gimnasios y/o centros no acreditados por el Ministerio de Salud.
w) Todo medicamento y/o tratamiento que se encuentre en fase experimental y/o período de prueba o cuya indicación no esté específicamente aprobada por la FDA (Food and Drug Administration – USA) o EMEA (European Medicines Agency) para el diagnóstico en evaluación.
x) Tratamiento y operaciones derivadas de Hallux valgus, pie plano, varo, valgo, callos y otros similares.
y) Tratamiento de Síndrome Inmunológico Deficiencia Adquirida (SIDA), así como todas las enfermedades causadas o relacionadas al virus VIH positivo, incluyendo la enfermedad de Sarcoma de Kaposi, Síndrome Complejo relativo al SIDA (SCRS), linfomas o cualquier neoplasia vinculada con el VIH, SCRS o SIDA.
z) Tratamiento y operaciones de carácter odontológico y/o cirugías bucales que afecten el componente estomatogmático; periodontitis, ortodoncia, gingivitis, a excepción de los causados por accidentes cubiertos por esta Póliza. No estarán cubiertas en casos de accidente, las prótesis o implantes dentales con los que contaba el ASEGURADO.
aa) Prognatismo, problemas en la mandíbula, incluyendo el síndrome temporomandibular y craneomandibular, desórdenes u otras alteraciones relacionadas con la unión entre la mandíbula, el cráneo y los músculos, nervios y los relacionados con ellos, aun cuando sean a consecuencia de un accidente.
bb) Lesiones o enfermedades a consecuencia de actos de guerra, revoluciones y de fenómenos catastróficos de la naturaleza, así como los que resulten de la participación activa en actos delictivos, motines, huelgas, conmoción civil y terrorismo. Lesiones como consecuencia directa o indirecta de fusión o fisión nuclear, isótopos radioactivos así como radioterapia y rayos x sin supervisión médica.
cc) Accidentes producidos a consecuencia de actividades o deportes notoriamente peligrosos tales como: uso de vehículos de carrera de cualquier tipo sea como conductor o pasajero, competencia en autos, motos terrestres o acuáticas, motocross, andinismo o alpinismo o escalamiento de montañas, cacería de fieras, pesca submarina, box, rodeo, puenting, ala delta, parapente, downhill, prácticas hípicas.
dd) La Circuncisión ni Postectomía, salvo para los bebés nacidos bajo la cobertura de esta Póliza, siempre que este tratamiento se realice durante los primeros noventa (90) días del nacimiento.
ee) Accidentes de trabajo o enfermedades profesionales para ASEGURADOS que por su trabajo están considerados dentro del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
ff) No se cubre sepelio de los no-natos
gg) Lesiones producidas voluntariamente por el asegurado o en estado mental insano del asegurado o suicido, intento de suicido, peleas, riñas, salvo en las que se demuestre legítima defensa.
hh) En ningún caso estarán cubiertos los gastos por alquiler de unidades de calefacción, teléfono ni artefactos eléctricos, gastos de terceros, aire acondicionado u otros (a excepción de lo señalado en el artículo 13, inciso 13.1 de la póliza)

ii) Si la COMPAÑÍA ya hubiera reconocido la atención de un siniestro excluido en el presente artículo, la compañía no estará obligada a continuar asumiendo el gasto por dicha cobertura una vez identificado el error.

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