
La Superintendencia es una Institución autónoma y con personería jurídica de derecho público cuyo ámbito de acción, funcionamiento, y atribuciones son establecidos por la Constitución Política del Perú, la Ley General, la Ley del Sistema Privado de Pensiones y la Ley que regula las competencias, atribuciones y funciones de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú.
La Superintendencia tiene por finalidad defender los intereses del público, cautelando la solidez económica y financiera de las personas naturales y jurídicas sujetas a su control; velando por que se cumplan las normas legales, reglamentarias y estatutarias que las rigen; ejerciendo para ello el más amplio control de todas sus operaciones y negocios.
Funciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP:
Se encarga de denunciar penalmente la existencia de personas naturales y jurídicas que, sin la debida autorización ejerzan las actividades señaladas en la Ley General y la Ley del Sistema Privado de Pensiones, procediendo a la clausura de sus locales y, en su caso, solicitando la disolución y liquidación del infractor.
Asimismo, le corresponde contribuir de acuerdo a sus competencias específicas con el desarrollo del sistema de prevención de lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo, así como de regular, supervisar, fiscalizar, controlar y sancionar a las Asociaciones de Fondos Contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT), a fin de garantizar el pago oportuno de las indemnizaciones, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Ley N° 27181 y en su Reglamento.
a) Autorizar la organización y funcionamiento de personas jurídicas que tengan por fin realizar cualquiera de las operaciones señaladas en la Ley General y en la Ley del Sistema Privado de Pensiones.
b) Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, estatutos y toda otra disposición que rige al Sistema Financiero, Sistema de Seguros y Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, ejerciendo para ello, el más amplio y absoluto control sobre todas las operaciones, negocios y en general cualquier acto jurídico que las empresas que lo integran realicen.
c) Ejercer supervisión integral de las empresas del Sistema Financiero, del Sistema de Seguros y del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, de las incorporadas por leyes especiales a su supervisión, así como, de las que realicen operaciones complementarias.
d) Fiscalizar a las personas naturales o jurídicas que realicen colocación de fondos en el país.
A continuación presentaremos los Locales SBC, para que puedas dirigirte para realizar cualquier consulta o ser asesorado en profundidad:
| Local | Dirección | Central Telefónica | Fax |
| SEDE PRINCIPAL | Calle Los Laureles 214 San Isidro | 630-9000 | 630-9239 |
| PLATAFORMA DE ATENCION AL USUARIO | Jr.Junin 270 Cercado de Lima |
630-9005(central) 428-0555/0800-10840 (llamada gratuita a nivel nacional) |
630-9235 |
| OFICINA DESCENTRALIZADA DE AREQUIPA | Calle Los Arces N° 302 Cayma ( Ref. calle diagonal entre Av. Ejercito y Av. Trinidad Morán) | 630-9000 / (054)272990 | (01)-6309237 |
| OFICINA DESCENTRALIZADA DE PIURA | Jr. Procer Merino N° 101 esquina con Av. Richard Cushing – Urb. Club Grau,Piura | 630-9000 / (073)305696 | (01)-6309238 |
| MESA DE PARTES | Calle Dos de Mayo 1511 San Isidro |
630-9000 | 630-9239 |